Estatutos |
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Unión Católica Internacional de la Prensa (UCIP) Artículo 1: Nombre, Características y Sede La Unión Católica Internacional de la Prensa (siglas en inglés UCIP) es una asociación internacional privada de Fe con personería jurídica, reconocida por la Santa Sede de acuerdo con los Cánones 298-311 y 321-329 del Código de la Ley de Canon. Desde el punto de vista civil, la Organización actúa en conformidad con el Código Civil Suizo (artículo 60). La UCIP es un foro mundial, internacional, no-gubernamental y autónomo de profesionales e instituciones en el campo de los medios religiosos y seculares. Esta es una Organización sin fines de lucro, de beneficio público, interés general y bienestar universal. Ha sido establecida sin ningún plazo en su existencia. La Organización deberá colaborar regularmente con el Secretario del Estado del Vaticano en lo que concierne a la presencia y a las actividades de organizaciones internacionales (cf. Const. Ap. Pastor Bonus, art. 41,2). La organización también mantiene contactos regulares con el Concilio Pontificio para las Comunicaciones Sociales y el Consejo de la Santa Sede en lo que concierne a las comunicaciones (cf. Const. Ap. Pastor Bonus, art. 170 § 3). La sede de la Organización está en Ginebra, Suiza. Esta puede ser transferida a otra ciudad en Suiza o a otro país por decisión tomada por la Asamblea General por una mayoría de las dos terceras partes de todos los votos. Artículo 2: Objetivos La Organización tiene los siguientes objetivos: (a) Difundir las enseñanzas de la Iglesia a través de las comunicaciones sociales; (b) Favorecer la reflección ética y la investigación; (c) Apoyar y coordinar las actividades de los miembros enfatizando la confraternidad y el intercambio mutuo; (d) Representar los altos niveles y los altos estándares del periodismo y de la producción de medios entre instituciones internacionales y organizaciones; (e) Organizar congresos para estimular la colegialidad, el diálogo, los estudios y la reflección entre los miembros sobre temas actuales, para preservar los valores humanos en el periodismo y en todos los medios; y para fomentar el intercambio de información y experiencias profesionales; (f) Favorecer la presencia y apoyar la acción de los profesionales en los sectores de la información y comunicación en todas sus formas; (g) Promover el desarrollo del periodismo y la producción de medios en todos los países en un espíritu de solidaridad; (h) Tomar todas las iniciativas posibles para la formación humana y Cristiana de los profesionales de los medios especialmente en el campo de la ética; (i) Promover y defender el derecho a la información y a la libertad de opinión, sobre todo a poyando a los periodistas amenazados en el ejercicio de su profesión. Con el propósito de alcanzar estas metas, la Organización puede colaborar con otras organizaciones internacionales y profesionales. Esta tiene el derecho de crear todas las formas de organización, servicios, sociedades, comités, comisiones, llevar a cargo todos los actos judiciales, adquirir bienes tanto movibles como inmuebles y en general ejercitar todos los medios necesarios para la realización de sus objetivos. Artículo 3: Miembros Periodistas, editorialistas, profesores de periodismo y comunicación, periódicos y otras publicaciones, agencias de noticias, institutos de periodismo, todos los medios y periodistas profesionales, empresas de medios, e iniciativas de todo tipo de medios que representan a todas las culturas al rededor del mundo tienen el derecho a llegar a ser miembros de la Organización. Hay tres tipos de membresía: ordinaria, asociada y honoraria. Cada una de ellas tiene dos categorías de afiliación: individual e institucional. Los miembros ordinarios tienen derecho a votar de acuerdo a las reglas de votación adoptadas por la Asamblea General. Los miembros asociados pueden participar en todas las actividades de la Organización. Los miembros asociados y no-católicos no pueden tener posiciones administrativas y no tienen derecho de votar. Los miembros ordinarios pueden presentar propuestas para la nominación de miembros honorarios. Los miembros honorarios y asociados, tanto individuales como institucionales, quienes han participado regularmente en las asambleas generales por un período de 10 años pueden ser nombrados miembros honorarios por sus iniciativas ejemplares en el desarrollo de la organización. La asamblea general puede nombrar a miembros honorarios entre las personalidades de los medios, reconocidos por sus servicios en beneficio del desarrollo de las comunicaciones, libertad de prensa, formación de profesionales de los medios y comunicación pastoral. Los miembros honorarios, quienes no pagan una membresía, tienen derecho a participar en la asamblea general como observadores. Al convertirse en miembros de la Organización, todos los miembros individuales e institucionales, aceptan estos estatutos y sus documentos relativos. Los miembros se pueden organizar en regiones, federaciones, redes u otros grupos. La membresía se adquiere en el momento en que el secretariado general recibe la cuota de la membresía reglamentaria. Todo miembro tiene el derecho a dejar la Organización presentando la resignación de el/ella/institucional. Los miembros que renuncian deben pagar las cuotas por los años de membresía hasta el 31 de diciembre del año en que presentan su renuncia. La membresía no es transferible y no es heredada. Los miembros que renuncian y los herederos de los miembros fallecidos no tienen derechos en la Organización. Articulo 4: Financiamiento La Organización esta financiada por las cuotas de los miembros, contribuciones, donaciones, y herencias, las cuales pueden ser libremente aceptadas o rechazadas; y por las ganancias e ingresos de los bienes cuyo propietario es la Organización. Las deudas de la Organización están garantizadazas únicamente por sus activos circulantes. Sus miembros, inclusive los que participan en la administración, están exonerados de todas las responsabilidades personales y profesionales en cuanto se refiere a compromisos sociales y financieros. Artículo 5: Asamblea General La asamblea general está compuesta por todos aquellos que tienen derecho a votar. La asamblea general ordinaria se reúne una vez al año. El presidente y el secretario general convocan a la asamblea con por lo menos seis meses de anticipación. Los ex presidentes, los vice-presidentes, los secretarios generales, los tesoreros y los consejeros eclesiásticos son invitados a participar en la asamblea general. Los siguientes puntos están bajo la competencia exclusiva de la asamblea general entre otros: a) Aprobar los estatutos y sus enmiendas, b) Fijar las cuotas de membresía y definir el derecho al voto, c) Elección del presidente, dos vice-presidentes, secretario general, tesorero y consejero eclesiástico, d) Designar a una firma auditora, e)Aceptación de cuentas y reportes anuales. f) Admisión o exclusión de miembros; g) Admisión o exclusión de las regiones, federaciones o redes, h) Nominación de los miembros honorarios. Artículo 6: Junta Directiva La junta directiva se reúne por lo menos una vez al año. Está compuesta por el presidente, dos vice-presidentes, el secretario general, el tesorero, el consejero eclesiástico y los presidentes de las regiones, federaciones y redes. En la ausencia del presidente de una federación, región o red, la junta directiva nomina a un representante. El presidente y el secretario general son quienes convocan a la junta directiva. Los siguientes puntos están bajo la competencia de la junta directiva: a) Preparar la asamblea general, b) Programar las actividades; c) Nominar a los delegados de las organizaciones, d) Nominar a los presidentes o coordinadores de la Comisión Internacional de Vida, de la Red Internacional de Jóvenes Periodistas, o de otros grupos, e) Crear comisiones y comités. Artículo 7: Presidencia La presidencia se reúne tan a menudo como sea necesario. Está compuesta por el presidente, dos vice-presidentes, el secretario general, el tesorero y el consejero eclesiástico. Es convocada por el presidente y el secretario general. Los siguientes puntos están bajo la competencia de la presidencia: a) Representar jurídicamente a la organización, b) Otras tareas confiadas por el concilio y la asamblea general. Artículo 8: Secretaría General La secretaría general es dirigida por el secretario general quien designa al grupo de trabajo. Elabora programas, se encarga de los asuntos diarios y prepara los minutos de las reuniones de la asamblea general y la junta directiva. Prepara el informe anual de actividades y el informe financiero junto con el tesorero y los auditores. Artículo 9: Presidente, Vice-Presidentes, Secretario General y Tesorero El presidente, los vice-presidentes, el secretario general y el tesorero son elegidos por la asamblea general. En el momento de la elección o de la re-elección, estos deben haber sido miembros por los menos durante los últimos cinco años consecutivos, profesionales activos, menores de 65 años de edad y deben ser reconocidos por su contribución al desarrollo de la organización. El presidente y los dos vice-presidentes deben representar a tres continentes diferentes. Las elecciones de los vice-presidentes, el secretario general y el tesorero se realizan durante la asamblea general del año que sigue a la la elección del presidente. En el caso de renuncia o incapacidad del presidente, el vice-presidente con mayor antigüedad se convierte en presidente hasta la siguiente asamblea general. Artículo 10: Consejero Eclesiástico Solamente un sacerdote puede ser nominado a esta oficina. Al momento de la elección debe ser miembro al menos durante los últimos cinco años consecutivos, profesional activo, menor de 75 años de edad y debe ser reconocido por su contribución al desarrollo de la organización. Los candidatos para la elección deben haber obtenido con anterioridad el permiso de su Orden sacerdotal. El mandato del consejero eclesiástico necesita de la aprobación del Consejo Pontificio para los Laicos (cf. CIC, c.324 §2). Artículo 11: Regiones, Federaciones y Redes Una región es una asociación de miembros en un nivel geográfico. Una federación es una organización de miembros a un nivel profesional. Una red es un movimiento o una actividad con objetivos precisos, por un periodo limitado o dirigido un grupo de edad. Todas las regiones, las federaciones y las redes funcionan en conformidad con los estatutos de la organización. Los presidentes de las regiones, las federaciones y las redes son elegidos por los miembros por una mayoría simple. El presidente de la región debe poseer la nacionalidad de uno de los países de la región y debe residir en la región. Si el presidente reside temporalmente o permanentemente fuera de la región por más de seis meses, su elección se convierte en inválida automáticamente. Artículo 12: Decisiones y Elecciones: La asamblea general, la junta directiva y la presidencia toman decisiones por a una simple mayoría, excepto en la decisión de mover la sede (artículo 1) y la disolución de la organización (artículo 14). Todas las reuniones son validamente constituidas sí el 50 por ciento más uno de aquellos miembros ordinarios que deben ser convocados están presentes. En caso de un empate, el voto del presidente prevalece. Votar a través de un poder (proxy) es permitido. Todos los mandatos son por tres años y pueden ser renovados, excepto los del presidente, los vice-presidentes y el consejero eclesiástico, los cuales son renovados una sola vez. Los mandatos del presidente y de los vice-presidentes comienzan inmediatamente después de la elección. Los mandatos del secretario general y del tesorero comienza el 1 de enero que sigue a la elección. La nominación de los candidatos para presidente, vice-presidentes, secretario general, tesorero y consejero eclesiástico deben ser hechas a la secretaría general al menos tres meses antes de la elección. Solo los miembros pueden ser elegidos y un miembro no puede ejercer dos mandatos al mismo tiempo. El clérigo y los religiosos no son elegibles a las posiciones de presidente y vice-presidente de la Organización. Artículo 13: Representantes Los representantes de la organización residen preferiblemente en las mismas ciudades, pueblos, o vecindarios donde la organización internacional tiene sus oficinas (Nueva York, Ginebra, Viena, Paris, etc.); están capacitados para promocionar los objetivos de la organización y los ideales en organizaciones internacionales; y tener un buen conocimiento de la organización, sus actividades, documentos y eventos. Ellos buscan oportunidades para empresas conjuntas con la organización internacional, con su participación financiera y entregan un informe anual a la asamblea general. Los delegados son invitados a las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva. Artículo 14: Disolución La organización se disuelve cuando sus objetivos ya no pueden ser realizados. La disolución puede ser decidida después de consultar al Consejo Pontificio para los Laicos y la asamblea general por una mayoría de las dos terceras partes de todos los votos. En caso de la disolución, los bienes no son compartidos entre sus miembros, pero son entregados por decisión de la asamblea general a una institución o instituciones eclesiástica sin fines de lucro que tienen objetivos similares. Si hay necesidad de liquidar, la asamblea general designa a dos miembros con todos los poderes necesarios para estar a cargo de la liquidación. Artículo 15: Interpretación, Explicación y Adición Todas las decisiones, elecciones, mandatos y extensiones que no son de conformidad con los estatutos son inválidas con efecto inmediato. Toda interpretación, explicación o adición a los estatutos son hechos en conformidad con el Derecho Canónico. Todas las modificaciones necesitan la aprobación de la asamblea general y el Consejo Pontificio para los Laicos. |
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